Durante la dictadura de Primo de Rivera, hubo un primer intento de reconocer este derecho a la mujer, pero sólo se aprobó para las elecciones municipales - las cuales por cierto no llegaron a celebrarse - para las mujeres cabezas de familia que eran electoras y elegibles.
En el plebiscito que organizó la dictadura en septiembre de 1926, que no fue ni siquiera un referéndum, con derecho a voto, sino una “recogida de firmas”, participaron las mujeres mayores de 18 años que lo desearon, al igual que los varones.
Por último en la “Asamblea Nacional Consultiva” también de Primo de Rivera, cuyos miembros no fueron elegidos sino “designados” por el régimen, se autorizó que pudieran participar "varones y hembras, solteras, viudas o casadas", aunque estas "debidamente autorizadas por sus maridos", por lo que hubo 13 mujeres y la malagueña Concepción Loring y Heredia, fue la primera mujer de la historia en hablar en una asamblea política española, al elaborarse la nueva Constitución.
No obstante, el sufragio femenino fue reconocido en la Constitución de 1931, aunque en las elecciones a Cortes Constituyentes, solo se reconoció el derecho al “sufragio pasivo”, por lo que pudieron presentarse como candidatas, resultando elegidas: Margarita Nelken del PSOE; Clara Campoamor del Partido Radical y Victoria Kent, del Partido Republicano Radical Socialista.
En los debates de las Cortes Constituyentes, uno de los principales oponentes a la concesión del voto a la mujer fue un catedrático de patología, que dijo - usando argumentos biológicos - que “a la mujer no la domina la reflexión ni el espíritu crítico, sino la emoción y los sentimientos y que el histerismo era consustancial a la psicología femenina”.
Otros diputados propusieron enmiendas para que los varones pudiesen votar a los veintitrés años, y la mujeres lo hicieran a los cuarenta y cinco, por “los peligros que entrañaba el voto de la mujer” y proponían posponer la decisión hasta una futura ley electoral.
El 1 de octubre, intervino Victoria Kent argumentando - pese a su condición femenina - que se aplazase el voto a las mujeres, al carecer estas de la suficiente preparación social y política para votar “de forma responsable”, a lo que se opuso Clara Campoamor en defensa de la concesión inmediata del derecho: “No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven...”
Sometida a votación la propuesta de la Comisión, quedó aprobada por 161 votos contra 121, concediendo iguales derechos “a uno y otro sexo, mayores de veintitrés años”.
Victoria Kent hizo meses más tarde, un último intento para que se aplazara el sufragio femenino, intentando introducir una disposición transitoria, según la cual las mujeres no podrían ejercer el derecho al voto en elecciones generales, hasta después de haberlo ejercido dos veces en unas municipales, disposición que fue de nuevo rechazada por Clara Campoamor y el mínimo margen de tan solo 4 votos.
Finalmente, las mujeres pudieron ejercer por primera vez el derecho al voto en todo el territorio español, en las elecciones generales celebradas el 19 de noviembre de 1933.