domingo, 8 de diciembre de 2024

La Constitución de 1931, de la Segunda República Española

Tal día como hoy,  9 de diciembre de 1931, las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española, aprobaban la Constitución Española de 1931.

El 9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la Segunda República española. Se ha dicho que esta Constitución, no fue mejor ni peor que las anteriores, que España había conocido o que sus contemporáneas vigentes en Europa.

Sin embargo, aquella Constitución recogió las ilusiones colectivas que suscitó el cambio de régimen político en España. La República y la Constitución, fueron la consecuencia inevitable, de la dictadura agotada de Primo de Rivera, que había dado paso a una solución democrática, que se plasmó en este texto jurídico.

Se ha dicho que esta Constitución no fue ni mejor ni peor que las anteriores que España había tenido, pero, a diferencia de estas, fue el resultado de un compromiso entre socialistas y republicanos de izquierdas, para establecer una República democrática y no confesional.

El texto constitucional de 1931, consagraba la separación entre Iglesia y Estado y establecía una marcada división de poderes. Las Cortes tenían una única cámara, el Congreso de los Diputados, con una amplia capacidad legislativa y de control al Gobierno.

Por su parte, la Jefatura del Estado se atribuyó al presidente de la República, mientras que la Justicia, se basaba en la independencia profesional de los tribunales.

Además, recogía una amplia declaración de derechos y libertades, como el sufragio femenino, el establecimiento del matrimonio civil, el divorcio, así como el derecho a una educación primaria obligatoria, laica y gratuita.

Y, si bien se respetaba la propiedad privada, se asumía el principio de que la riqueza del país, quedaba subordinada a los intereses generales.

La Constitución de la Segunda República Española recogía, por primera vez en España, un Estado distinto del unitario, que había existido desde la Constitución de Cádiz, hasta la Restauración canovista.

También reconoció, mientras estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil española, el derecho de algunas provincias a conformar un régimen de autonomía, que debía configurarse y regularse, por medio de la aprobación de estatutos.

Miguel de Unamuno, diputado en las Cortes Constituyentes, nada más producirse la aprobación del polémico artículo 26,que prohibía el ejercicio de la enseñanza a las órdenes religiosas, denunció que se trataba de una "constitución urdida -o tramada- no por choque y entrecruce de doctrinas diversas, sino de intereses de partidos, o mejor de clientelas políticas sometidas a una disciplina que nada tiene de disciplinado. 

Así se forja, claro que no más que en el papel, un código de compromiso, henchido no ya de contradicciones íntimas, sino de ambigüedades hueras de verdadero contenido. Así se llega al camelo Y menos mal que lo más de ello se quedará en el papel, es decir, sujeto no ya a revisión, sino a borrón".

La Constitución de 1931 ha sido una de las más polémicas de nuestra historia. Mientras que para unos fue "la más terminante y rigurosa expresión del realismo español", para otros representó "un modelo teórico y doctrinal", que no tomó suficientemente en cuenta a la sociedad de su época.


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