Tal día como hoy, 29 de abril de 2005, Esther Yáñez fue la primera mujer en ingresar en la Armada y asumió por primera vez, el mando de un buque de la Armada
Las mujeres españolas pueden formar parte de las Fuerzas Armadas de su país desde hace 37 años. Casi cuatro décadas más tarde, de que el Gobierno aprobara por Real Decreto-ley, la entrada de la mujer en el Ejército español, se han dado pasos agigantados, en materia de igualdad, entre el personal masculino y femenino, con varias mujeres entre los cuadros de mando.
La incorporación de la mujer se ha configurado, como un rasgo claramente distintivo de las Fuerzas Armadas, de la España del siglo XXI, diferenciándolas de su tradicional configuración exclusivamente masculina.
El proceso de incorporación se ha llevado a cabo de manera decidida, progresivamente en el tiempo y escalonado, en un escenario temporal consecuente, con las necesidades de nuestras Fuerzas Armadas.
La publicación del Real Decreto-Ley 1/88, reguló la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas, pudiendo acceder a veinticuatro Cuerpos y Escalas de los tres Ejércitos en igualdad de condiciones que el varón. Ninguno de estos Cuerpos ni Escala era específicamente femenino, ni tenían tropa. Eran Cuerpos y Escalas que la Ley 17/89, denominó más tarde "Cuerpos Comunes".
Tres años más tarde de la publicación de la Ley 17/89, aprobó el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, que en su artículo 25 establece:
"El personal femenino de tropa y marinería profesionales, podrá optar a todos los destinos de su empleo militar excepto los de tipo táctico u operativo, en unidades de La Legión, de operaciones especiales, paracaidistas y cazadores paracaidistas. Tampoco podrán formar parte, de las fuerzas de desembarco, de las dotaciones de submarinos ni de buques menores, en los que sus condiciones estructurales no permitan el alojamiento. en condiciones adecuadas."
Finalmente, la integración absoluta de la mujer a las FAS quedó completada con la Ley 17/99, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, por el que se modifican las condiciones de acceso a Militar Profesional de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas, "en un plano de igualdad con los sistemas de incorporación de los hombres"
Establecidas las bases legales, comenzaron las incorporaciones y, en primer lugar, la mujer eligió los Cuerpos Comunes -Intervención, Jurídico, Músicas Militares y Sanidad.
Finalmente, se publicó la primera convocatoria sin distinción de cuerpos ni escalas, incorporándose en el mes de marzo de 1990, por primera vez en La Legión, dos mujeres, Dª María Pilar Galdón y Dª Nuria Albiñana, son las primeras Damas Legionarias. También se han incorporado ya, por primera vez, mujeres a la II Bandera de la Brigada Paracaidista y a Operaciones Especiales.
Este el análisis de la normativa, que se ha venido aprobando en el transcurso de estos últimos años, sobre incorporación de la mujer, al ejercito podemos afirmar que España ha creado y seguido, un modelo propio de incorporación, que sin duda ha favorecido el proceso.
Este modelo está caracterizado por la consecución, en un primer momento, de la igualdad legal, para evolucionar, una vez conseguida esta, hacia la igualdad efectiva y real de los miembros de las Fuerzas Armadas españolas.
Y en este proceso progresivo, ha permitido su plena integración en los distintos ámbitos de la Institución Militar, adquiere una especial relevancia su creciente presencia, en las operaciones militares en el exterior, y los procesos de construcción de la paz, donde su participación supone un valor añadido, ya que aportan capacidades y aptitudes que contribuyen, al adecuado desarrollo de las misiones.
En este sentido, la actuación de nuestras Fuerzas Armadas en la aplicación del criterio de género en las operaciones viene determinada por la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad.
La incorporación de la mujer a todos los puestos de las Fuerzas Armadas,ha obligado a introducir bastantes modificaciones en la infraestructura de unidades, buques y bases, así como en la vida diaria del cuartel. En primer lugar, ha sido necesario crear espacios diferenciados. A los clásicos de oficiales, suboficiales y tropa ha habido que agregar ahora el de la mujer en aseos, dormitorios y vestuarios.
Otro tema muy importante es que ha habido que introducir las correcciones adecuadas a los supuestos de conducta que atentan a la libertad sexual. El Código Penal Militar, y la Ley Orgánica 8/98 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, contemplan expresamente los ataques a la libertad sexual.
En este punto tan delicado, para el mantenimiento de la disciplina y la vida de compañeros, aun cuando la falta cometida sea calificada de leve, es muy importante atajarla con rigor, con el fin de evitar problemas mayores en el futuro.
Las Reales Ordenanzas contienen las reglas esenciales que debe presidir la actuación del militar del siglo XXI, y en su artículo 13 se establece que el militar “velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género”.
Otra de las novedades, que ha habido que hacer frente, es al embarazo y a la maternidad de la mujer. En este sentido la normativa del régimen de la carrera militar contiene acciones positivas relacionadas con las situaciones derivadas de la maternidad para el ingreso, la formación y el ascenso. Se fomenta la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Podemos concluir afirmando que en un mundo en constante transformación como el actual, nuestras Fuerzas Armadas han sabido adaptarse a una realidad cambiante en un equilibrio constante entre tradición y renovación.
Las solicitudes de participación de mujeres para ingresar en las Fuerzas Armadas han pasado de un 11% hace seis años a 19,8% en 2023. Actualmente, 7 mujeres han alcanzado el empleo de oficial general, 55 son coroneles y 2 son capitanes de navío; hay una suboficial mayor y 21 mujeres son cabos mayores.
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