miércoles, 29 de julio de 2026

El día que se promulgó el Fuero de León

Tal día como hoy, 30 de julio de 1017: En León (España), el rey Alfonso V promulga el Fuero de León.

El 30 de julio de 1017, el rey Alfonso V de León, junto a la reina Elvira y la Curia Regia, promulgó el Fuero de León. Fue un conjunto de 48 preceptos, que estableció una de las primeras recopilaciones, de derechos fundamentales, libertades ciudadanas y leyes territoriales, en la península ibérica.

Reciben el nombre de “Fuero de León”, un conjunto de preceptos, decretados por el rey de León Alfonso V, que lo firma en conjunto con su madre, la reina Elvira García, en un 'concilium' reunido en la primitiva, catedral de León en el año 1017. 

A  los primeros 20 preceptos se les añadieron otros 28, que regulaban la vida local en la ciudad de León. Al conjunto de estos preceptos, territoriales y locales, se les denominó “Fuero de León”.

El "Forum Legionense" del año 1017 es uno de los más conocidos e importantes de la Edad Media. Inicialmente estaba escrito en latín y después, se tradujo al gallego, para que la gente lo comprendiera: como era una ley, orientada a repoblar la ciudad de León, que otorgaba ventajas, a quienes decidiesen ir a vivir allí, las personas debían enterarse bien de lo que decía. Así, serán las leyes territoriales más antiguas, que se conocen en la España cristiana, de la Edad Media.

El texto original en gallego, empleado para publicar el facsímil, data del siglo XIII, y se encuentra en la Biblioteca Nacional, en Madrid. Se sabe que hubo otras ediciones anteriores, ya que la traducción debió ser casi inmediata, a su aparición en latín, según el historiador García Arias.

Los 20 primeros artículos se decretaron, para ser aplicados, en todo el reino de León, incluyendo León, Galicia, Asturias y Castilla. Destacan los siguientes preceptos:
    
Se regula, la posesión pacífica de los bienes por parte de la Iglesia. También se busca proteger a sus miembros, tanto del clero secular como regular, confirmando, su autoridad judicial y la autoridad, directa del obispo.

Establece una cierta autonomía judicial, y unas mínimas garantías jurídicas.
    
Determina un intento de separación de la Iglesia y el Estado.

En cuando a la relación entre rey y el  pueblo. Protección de personas y bienes. Esto será una innovación muy importante.
    
También se habla del matrimonio, protegiendo a la mujer y sus bienes, propio de la legislación leonesa. Se especifica, el derecho de la mujer a heredar.

Se determina la obligación, de pagar impuestos al monarca.

Así como la obligación de acudir al fonsado, o sea, al llamamiento de guerra, excepto para los caballeros recién casados, porque debían engendrar un hijo.

Este documento, reguló la vida socioeconómica de la ciudad y otorgó garantías y privilegio,, que fueron pioneros en el Medievo europeo. Gran parte de sus disposiciones, tenían un carácter territorial, aplicándose a todo el reino, para reorganizarlo, tras las crisis y los ataques propios de la época

El texto original en gallego-leonés se conserva actualmente en la Biblioteca Nacional de España en Madrid.

 

 

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