lunes, 31 de octubre de 2016

Somero análisis de la actual Constitución Española

Tal día como hoy 31 de octubre de 1978, es aprobada por las Cortes la vigente Constitución Española.

La Constitución - norma suprema del ordenamiento de España - a la que están sujetos poderes públicos y ciudadanos, tras su aprobación por las Cortes, fue ratificada el 6 de diciembre en referéndum y sancionada por el rey el 27 del mismo mes, entrando en vigor el 31 de diciembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Con la promulgación de la Constitución se puso fin a la llamada “Transición”, ocurrida tras la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del general y dictador Francisco Franco, dando lugar a una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron la dictadura en un Estado  Democrático de Derecho, bajo forma de Monarquía Parlamentaria, de manera pacifica y ordenada en un proceso que sorprendió al mundo y a los españoles, por su serenidad y mesura.

En el título preliminar de la Carta Magna, se proclama España como Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, al tiempo que se reafirma el principio de soberanía popular, y establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno del Estado.

Del Estado unitario y centralizado, se pasó a la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad, haciendo de España un Estado autonómico, entendido como sistema para-federal, en donde las comunidades gozan de un determinado poder normativo, mientras los entes locales, como municipios y provincias, poseen autonomía  administrativa,  dentro del marco de las comunidades autónomas.

En la cima se configura el rey como Jefe del Estado, figura simbólica carente de poder de decisión, pues todos sus actos están reglados, dependiendo su validez del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el del Congreso o un ministro.

La división de poderes - fundamental en el pensamiento liberal - se establece mediante la soberanía nacional a través de elecciones, por sufragio universal de hombres y mujeres mayores de 18 años a los representantes del pueblo en las Cortes, compuestas por Congreso y Senado, que ejercen la tarea de control político sobre el Gobierno.

Ambas comparten el poder legislativo, aunque con preponderancia del Congreso sobre el Senado, que además es responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza.

El Gobierno, dirige el poder ejecutivo y la Administración y sus miembros son designados por el presidente componiendo el Consejo de Ministros y respondiendo de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que debe incluir otro candidato que será investido presidente del Gobierno.

El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial, mientras el Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Hoy día existe un intenso debate en gran parte de la opinión publica, sobre la conveniencia o no de modificar el texto constitucional al objeto de adaptarlo a la nueva realidad social y política española.


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