Tal
día como hoy 18 de abril de 1188, se inauguran las Cortes del Reino
de León, primeras de la historia en dar voz y voto a los tres
estamentos de ese momento: el clero, la nobleza y el pueblo llano
Las Cortes de León de
1188, se celebraron al inicio del reinado de Alfonso IX, en el
claustro de la Basílica de San Isidoro de León y han sido
reconocidas por la Unesco, en el año 2013, como “el testimonio
documental más antiguo del sistema parlamentario europeo”.
Con anterioridad, las de
mayor importancia política fueron las Cortes de León de 1135 -
llamadas "Concilio de León"- en las que Alfonso VII, fue
proclamado Emperador, con asistencia de los arzobispos, obispos,
abades, condes, príncipes y duques del Reino, condes de Barcelona y
Tolosa y otros de Gascuña y de Francia que daban parias al
Emperador, y se reconocían por sus vasallos.
Sólo se puede entender
el acontecimiento de 1188, siguiendo los importantes hechos que
tuvieron lugar en esa época.
Tras la coronación de
Alfonso VII de León en 1135, con una multitudinaria presencia del
pueblo llano, como nunca antes habia habido y, que por motivos de la lucha de la
reconquista, la corona necesitaba ingresos para la guerra contra los
musulmanes, el rey creó nuevos impuestos, suponiendo este hecho un alza de
precios y por eso, la clase ciudadana exigió contrapartidas y poder
regular el gasto de la corona.
Por todo ello, en 1188,
Alfonso IX convoca a la “Curia regia del Reino”, a la que por
primera vez se suman representantes de las principales ciudades,
siendo considerada esta medida, como el primer ejemplo del
parlamentarismo moderno en la historia de Europa occidental.
Las Cortes se
constituyeron con tres estamentos: Privilegiados, es decir, el clero
y la nobleza y los nos privilegiados, que eran los representantes
de las ciudades y el pueblo llano.
Los privilegiados
aparecen en un diálogo entre el rey y la curia y por otro lado, los
representantes de las ciudades y villas y cada uno de tales
estamentos, se consolidó por separado, aunque solo se incorporaron
elementos populares por las necesidades económicas.
En ellas se acuerda
reconocer la inviolabilidad del domicilio, del correo, la necesidad
del rey de convocar Cortes para hacer la guerra o declarar la paz, y
se garantizan numerosos derechos individuales y colectivos.
En estas Cortes, además
se promulgaron nuevas leyes para proteger a los súbditos y sus
bienes, contra abusos y arbitrariedades de los nobles, del clero y
del propio Rey, por lo que este importante conjunto de decretos, han
sido calificados como “Carta Magna Leonesa”.
La legislación de
Alfonso IX, no introduce sin embargo novedades importantes, sino que
solo pretende profundizar en el pacto feudal, sobre el que se
construye la legitimidad monárquica.
Los análisis referidos a
los “Decreta”, por ejemplo, prohíben atentar contra la propiedad
ajena, resolver las querellas ante la justicia o, la promesa del Rey
de no entrar en Guerra sin contar con todos los que le debían dar su
consejo.
Después de la iniciativa
de Alfonso IX de León, varios reinos de Europa occidental convocaron
Cortes, Parlamentos o Estados Generales con la participación de
representantes de las ciudades, como el caso de el Reino de Aragón o
el Reino de Inglaterra.
Su importancia fue
fundamental, pues abrió el camino para que el Tercer Estado
participase en las decisiones de gobierno, por primera vez en Europa.
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