domingo, 19 de abril de 2015

La represión del bandidaje y terrorismo


Tal día como hoy 19 de abril de 1947, el Consejo de Ministros aprueba un decreto ley de represión del “bandidaje y del terrorismo”

La represión del bandidaje y terrorismo, que puso en práctica el régimen franquista, se llevó a cabo a través de una serie de disposiciones normativas, algunas con fuerza de ley y otras sin ella, por ser normas de rango menor, que fueron promulgadas durante la dictadura y cuya misión básicamente era la persecución y castigo de las actividades de oposición al franquismo, fueran estás pacíficas o armadas, que quedaban comprendidas dentro de ámbito.

Para su promulgación y puesta en practica, se tomó como referencia el bando de guerra, dictado el de 28 de julio de 1936, el cual permitió la justificación del golpe de Estado de julio de ese miso año, que dio lugar a la Guerra Civil.

Siguiendo este modelo, se consideran normas contra bandidaje y terrorismo, la Ley de seguridad del Estado de 1941, el primer Código Penal franquista. el Código de Justicia Militar, el Decreto-Ley de bandidaje y terrorismo y el Decreto de rebelión militar, bandidaje y terrorismo de 1960, entre otras.

Toda esta legislación, estuvo marcada desde el principio, por una combinación entre la Ley de responsabilidades políticas y la de represión de la masonería y el comunismo y ambas normas, daban a los tribunales facultades excepcionales, con dos principales objetivos: la persecución por medios extraordinarios, mediante procesos sumarísimos y en consejo de guerra, de los opositores al franquismo y la represión de los “maquis”, pues el fenómeno terrorista moderno apareció más tarde.

De esta forma, los tipos penales llegaba a todos cuantos se enfrentaban con el régimen, siendo muy frecuentes delitos como, rebelión militar, auxilio a la rebelión o adhesión a la rebelión, fuesen cómplices, autores o cooperadores de acciones contra aparatos de seguridad del Estado, instituciones públicas, Falange Española y organizaciones del Movimiento, aunque también se comprendían, los que causasen daños "por móviles políticos", "alterasen el orden público", o tuviesen artículos susceptibles de ser usados para actos violentos, como cualquier material inflamable, o armas de fuego sin licencia.

También perseguía a las asociaciones, y acciones armadas, que pretendieran, "la destrucción de la organización política, económica o jurídica del Estado", o la "relajación del espíritu nacional" o las actividades "separatistas", equiparándose a rebelión militar las huelgas, manifestaciones, conferencias públicas y cualquier aspecto que se considerase "subversión social"

La pena, solía oscilar entre reclusión menor y muerte, fijándose tipos que permitían una interpretación muy amplia de las normas y aunque el decreto-ley de 1947 señalaba tratar así solo tipos muy graves, en la práctica se mantuvo el recurso preferible para calificar los delitos políticos, hasta finales de los años 50, por lo que aunque el decreto de 1960 suavizó la normativa, se impuso de nuevo en 1968, a partir del fenómeno del “mayo Francés” por lo que hasta 1971, la legislación no sufrió un cambio.

Al final de la dictadura, estas normas fueron modificadas por leyes de 1971 y el decreto-ley sobre prevención del terrorismo de 1973, trasladando al código penal muchos de ellos -excepto el de terrorismo - de la justicia militar.

No obstante, la base normativa siguió estable y no fue hasta 1976, con la Ley 2/1976 que se derogó toda la legislación anterior, manteniendo únicamente facultades excepcionales la policía sobre los registros, investigación y periodos de detención de los supuestos autores de los delitos.

La legislación residual, fue derogada por la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

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