Tal día como hoy 19 de abril de 1947, el Consejo de Ministros aprueba un decreto ley de represión del “bandidaje y del terrorismo”
La represión del
bandidaje y terrorismo, que puso en práctica el régimen franquista,
se llevó a cabo a través de una serie de disposiciones normativas,
algunas con fuerza de ley y otras sin ella, por ser normas de rango
menor, que fueron promulgadas durante la dictadura y cuya misión
básicamente era la persecución y castigo de las actividades de
oposición al franquismo, fueran estás pacíficas o armadas, que
quedaban comprendidas dentro de ámbito.
Para su promulgación y
puesta en practica, se tomó como referencia el bando de guerra,
dictado el de 28 de julio de 1936, el cual permitió la
justificación del golpe de Estado de julio de ese miso año, que dio
lugar a la Guerra Civil.
Siguiendo este modelo, se
consideran normas contra bandidaje y terrorismo, la Ley de seguridad
del Estado de 1941, el primer Código Penal franquista. el Código de
Justicia Militar, el Decreto-Ley de bandidaje y terrorismo y el
Decreto de rebelión militar, bandidaje y terrorismo de 1960, entre
otras.
Toda esta legislación,
estuvo marcada desde el principio, por una combinación entre la Ley
de responsabilidades políticas y la de represión de la masonería y
el comunismo y ambas normas, daban a los tribunales facultades
excepcionales, con dos principales objetivos: la persecución por
medios extraordinarios, mediante procesos sumarísimos y en consejo
de guerra, de los opositores al franquismo y la represión de los
“maquis”, pues el fenómeno terrorista moderno apareció más
tarde.
De esta forma, los tipos
penales llegaba a todos cuantos se enfrentaban con el régimen,
siendo muy frecuentes delitos como, rebelión militar, auxilio a la
rebelión o adhesión a la rebelión, fuesen cómplices, autores o
cooperadores de acciones contra aparatos de seguridad del Estado,
instituciones públicas, Falange Española y organizaciones del
Movimiento, aunque también se comprendían, los que causasen daños
"por móviles políticos", "alterasen el orden
público", o tuviesen artículos susceptibles de ser usados para
actos violentos, como cualquier material inflamable, o armas de fuego
sin licencia.
También perseguía a las
asociaciones, y acciones armadas, que pretendieran, "la
destrucción de la organización política, económica o jurídica
del Estado", o la "relajación del espíritu nacional"
o las actividades "separatistas", equiparándose a rebelión
militar las huelgas, manifestaciones, conferencias públicas y
cualquier aspecto que se considerase "subversión social"
La pena, solía oscilar
entre reclusión menor y muerte, fijándose tipos que permitían una
interpretación muy amplia de las normas y aunque el decreto-ley de
1947 señalaba tratar así solo tipos muy graves, en la práctica se
mantuvo el recurso preferible para calificar los delitos políticos,
hasta finales de los años 50, por lo que aunque el decreto de 1960
suavizó la normativa, se impuso de nuevo en 1968, a partir del
fenómeno del “mayo Francés” por lo que hasta 1971, la
legislación no sufrió un cambio.
Al final de la dictadura,
estas normas fueron modificadas por leyes de 1971 y el decreto-ley
sobre prevención del terrorismo de 1973, trasladando al código
penal muchos de ellos -excepto el de terrorismo - de la justicia
militar.
No obstante, la base
normativa siguió estable y no fue hasta 1976, con la Ley 2/1976 que
se derogó toda la legislación anterior, manteniendo únicamente
facultades excepcionales la policía sobre los registros,
investigación y periodos de detención de los supuestos autores de
los delitos.
La legislación residual,
fue derogada por la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
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