viernes, 8 de abril de 2016

La dura Ley de Prensa del franquismo.

Tal día como hoy 8 de abril de 1938, se publica la Ley de Prensa del nuevo Estado Español de Franco.

La Ley de Prensa de 1938, se redactó en una situación de tensión producida por la Guerra Civil española, cuando ya Franco había sido proclamado Jefe del Gobierno, del Estado y Generalísimo de los ejércitos de tierra, mar y aire en octubre de 1936.

Desde ese momento, se inicia un nuevo marco legal, paralelo a las leyes de la República, con el objetivo de asentar lo que sería el nuevo Estado, contando siempre con ganar la guerra, y cuya pieza  fundamental, donde se pretendía controlar la opinión y el pensamiento, la prensa resultaba pieza clave.

En este proceso histórico, se publica la Ley de Prensa de 1938, cuyo principal objetivo era colocar a la prensa como un aparato más al servicio del régimen, lo que suponía que los medios de comunicación debían colaborar abiertamente con el Movimiento Nacional y ese efecto se crearon organismos correspondientes de control.

Se encargó de su redacción, el nuevo Director General de Prensa en el Ministerio de Gobernación,  a cuyo frente se encontraba uno de los hombres de confianza de Franco y absolutamente afín al nuevo régimen; Ramón Serrano Suñer.

Una novedad de esta ley, como es lógico, fue la instauración de la censura previa, es decir la obligación de someter a análisis los artículos antes de ser publicados, para ser enmendados en todo aquello que no siguiese la ortodoxia, la cual no se suprimió de forma parcial, hasta la Ley de Prensa de 1966.

Así pues, todo escrito que directa o indirectamente mermase - o pareciese que lo hiciera - “el prestigio de la Nación o del Régimen”, de manera que dificultase la labor del Gobierno y quienes realizaran “desobediencia, resistencia pasiva y cualquier falta de desvío a las normas, dictadas por los servicios competentes, serían castigados con la pena que correspondiese en cada caso.

Así, quedaba totalmente asegurado el control de la prensa, de manera que se regulaba tanto el número como la extensión de los periódicos, el nombramiento de directores de los diarios, que además podían ser cesados por el Gobierno y normas de garantía sobre la solvencia del periódico al obligar a todos a declarar los nombres de los financieros de la empresa y a probar su capacidad económica.

Se ordenaba la inserción obligatoria de informaciones, comentarios, crónicas y fotografías que se estimaran pertinentes y correspondía al Estado, la reglamentación de la profesión periodística, proponer y obligar a tratar temas concretos y la creación de un  Registro Oficial de Periodistas, para controlar la capacidad y moralidad personal de estos, donde todos debían estar inscritos, para ejercer su profesión.

Históricamente, se pueden sacar diversos aspectos negativos, pues fue realizada para desarrollarse en tiempos de guerra, y debió cambiarse antes de lo que se hizo, casi treinta años después de acabada..

La ley, obra de Ramón Serrano Suñer, instauró mecanismos de control muy rígidos;  La censura previa, por el Servicio Nacional de Prensa ;  El nombramiento y cese del director de los diarios por el Ministerio del Interior, a propuesta de la empresa.; Las sanciones  por “faltas de desobediencia, resistencia pasiva y, en general, las de desvío de las normas dictadas" y  la inserción obligatoria de cuantas informaciones, comentarios, y fotografías se estimaran pertinentes, así como un “Registro Oficial de Periodistas”, para su control político.

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