lunes, 29 de junio de 2015

El día que se derogaron los fueros de Aragón y Valencia.

Tal día como hoy 29 de junio de 1707, Felipe V deroga ―mediante los Decretos de Nueva Planta― los Fueros de Aragón y Valencia, dejando de existir como reinos independientes.

El fin de la Guerra de Sucesión Española, supuso la llegada de la dinastía borbónica y la pérdida de posesiones en Italia, más Gibraltar y Menorca, así como del control del comercio con las Indias, al conceder a los británicos el asiento de negros y el “navío de permiso”, lo que supuso el fin político de la decadencia española, ya que Felipe V no pudo conservar íntegros los territorios de la monarquía.

A nivel interno, acabó por “la vía militar” con los reinos de Valencia y Aragón, aboliendo sus instituciones y leyes propias e instaurando en su lugar un Estado absolutista, centralista y uniformista, inspirado en la monarquía absoluta de Luis XIV.

Es decir, la victoria borbónica supuso la instauración del modelo vertical centralista, contra la idea horizontal de los Austrias, que en - cierto modo - establecían una España “federal” integrada por reinos con personalidad y normas jurídicas propias.

Felipe V y sus consejeros, unificaron en todos los territorios, por el modelo castellano o francés y la centralización del poder en manos del monarca, eliminando los llamados “privilegios de extranjería”, es decir, no habría distinción de procedencias a la hora de ocupar cargos ya fuese en las Indias y las distintas "provincias", lo que tuvo de positivo, la eliminación de fronteras y aduanas interiores, facilitando el comercio.
   
Las reformas tuvieron además como objetivo, asegurar el poder supremo del Rey; someter a todos al ordenamiento jurídico de Castilla, desapareciendo los antiguos reinos - salvo Navarra - y el nacimiento de las “provincias”.

Así, el 29 de junio de 1707, se declararon “abolidos y derogados todos los fueros, privilegios, práctica y costumbre observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia”, justificando el dominio absoluto del que gozaba el rey en todos los reinos; y el derecho de conquista que le permitía imponer su ley en los territorios vencidos.

El decreto que afectaba dentro de Aragón a Cataluña, se dictó el 9 de octubre de 1715 y abolía las Cortes y el Consejo de Ciento; sustituía al virrey por un capitán general y dividía Cataluña en doce corregidurías y no en “vegueries, aunque no obstante se mantuvieron los “batlles” (alcaldes) .

Se prohibió el somatén; se estableció el catastro, gravando las propiedades urbanas, rurales y los beneficios del trabajo, comercio e industria, aunque mantuvo el derecho civil, penal y procesal y no afectó al Valle de Arán, por lo que éste no se incorporó a  los nuevos corregimientos, dejando de ser el catalán lengua oficial y siendo obligatorio que los documentos fueran redactados en castellano.

En resumen, como resultado de los decretos, los reinos de la Corona de Aragón perdieron sus instituciones político-administrativas aunque, mantuvieron su derecho privado propio; se implantó el absolutismo; se disolvieron las cortes de los distintos territorios, concediéndose a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, convertidas en comunes a toda España, salvo Navarra, que mantuvo sus cortes.

Para los reinos castellanos estas leyes supusieron también la anulación de los fueros y libertades y la conversión del derecho común castellano en la ley para todos los territorios excepto Navarra, que no se había rebelado contra Felipe V.


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