martes, 28 de agosto de 2018

El sufragio femenino

Tal día como hoy 28 de agosto de 1920, en Estados Unidos, el Gobierno le reconoce a las mujeres “de piel blanca” el derecho a voto.

El sufragio femenino hace referencia al derecho de voto de las mujeres, es decir, el derecho político y constitucional a votar los cargos públicos electos así como a ser votadas y por lo tanto el sufragio es activo, cuando se determina quienes tienen derecho al voto y pasivo, que se refiere a quienes tienen derecho a ser elegidos.

La legislación internacional reconoció el sufragio femenino a través de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuando en 1948 aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El movimiento internacional para la reivindicación del derecho al sufragio femenino, fue alentado y desarrollado por las mujeres sufragistas y es un movimiento social, económico y político que promovía la extensión del derecho a votar a las mujeres, abogando inicialmente por el “sufragio igualitario”, en lugar del actual “sufragio universal”, ya que este último, en los comienzos de la reivindicación del sufragio femenino fue considerado muy revolucionario.

Los principales objetivos del movimiento feminista siguieron, y siguen siendo, los mismos: la incorporación de la mujer al trabajo, el derecho de voto, la mejora de la educación, la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual.

La primera vez que se reconoció en España el sufragio femenino fue en la Segunda República con la Constitución de 1931, aunque en las elecciones de junio de ese año, que se realizaron por sufragio universal masculino, a las mujeres se les reconoció el derecho al “sufragio pasivo”, por lo que pudieron presentarse como candidatas.

Sólo tres mujeres resultaron elegidas: Margarita Nelken, del P.S.O.E, Clara Campoamor del Partido Republicano Radical y Victoria Kent del Partido Republicano Radical Socialista, que tuvieron un destacado protagonismo, especialmente las dos últimas, en el debate sobre la concesión del derecho del voto a las mujeres.

Durante la Dictadura de Primo de Rivera - 1923-1930- hubo un primer intento de reconocer el derecho de sufragio a las mujeres, pero sólo para las elecciones municipales - que nunca se celebraron - y solo para las mujeres cabezas de familia que eran electoras y elegibles.

En 1931, durante los debates en las Cortes Constituyentes de la Segunda República, uno de los principales oponentes a la concesión del derecho al voto a las mujeres, fue el diputado de la Federación Republicana Gallega, Roberto Novoa Santos, que se manifestó en contra del mismo con argumentos biológicos, como que “a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino la emoción y todo lo que tiene que ver con los sentimientos”.

El 30 de septiembre de 1931 comenzó el debate en la Comisión de la Constitución y al día siguiente, intervino Victoria Kent para pedir que se aplazase la concesión del voto a las mujeres, porque en su opinión, la mujer española carecía en aquel momento de la suficiente preparación social y política como para votar responsablemente, por lo que, por influencia de la Iglesia, su voto sería conservador, lo que perjudicaría a los partidos de izquierdas.

En seguida le responde Clara Campoamor, en defensa de la concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres y sometida a votación, la propuesta de la Comisión quedó aprobada el 1 de Octubre de 1931 por votación nominal de los 470 escaños que componían la cámara.

Reconocido el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, la primera vez que pudieron ejercer ese derecho en todo el territorio español fue en las elecciones generales celebradas el 19 de noviembre de 1933.

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