Tal día como hoy, 15 de octubre de 1999.- El Tribunal Supremo, condena al juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño a 15 años de inhabilitación, por prevaricación en el caso Sogecable.
La Justicia actúa contra los propios jueces,cuando estos cometen delitos en el ejercicio de sus funciones, (como prevaricación o cohecho) o cometen, faltas disciplinarias graves.
En democracias, con separación de poderes como España, los miembros de la judicatura no son inmunes a la ley; están sujetos a responsabilidad penal, civil y disciplinaria.
Uno de los casos más mediáticos, fue el de Javier Gómez de Liaño, compañero entonces de Baltasar Garzón, en la Audiencia Nacional. Liaño fue condenado a 15 años de inhabilitación, por el Tribunal Supremo, el 15 de octubre de 1999 por prevaricación, en el caso Sogecable.
Liaño investigó a la empresa Sogecable, (Canal Plus) por supuestas irregularidades contables y por utilizar "indebidamente", la garantía depositada por los abonados. El caso fue finalmente archivado y el juez condenado, después de haber sido suspendido, por el Consejo General del Poder Judicial el 19 de junio de 1998.
El alto tribunal, hacía referencia en su sentencia, a tres resoluciones en concreto, que "constituyen solo la manifestación de una instrucción en forma contraria al derecho, sin sujeción a la ley vigente". La sentencia afirmaba, que no es que la causa se archivara en falso, sino que "Liaño la abrió en falso".
Las decisiones en las que prevaricó Liaño, según la sentencia, eran las siguientes: mantener el secreto del sumario, cuando la Audiencia le había pedido ya que lo levantara, la prohibición a los directivos de Sogecable, de salir de España y la imposición de una fianza de 200 millones de pesetas, de las de entonces a Jesús de Polanco.
En el juicio, declaró precisamente como testigo Baltasar Garzón, quien aseguró en su declaración, que Liaño y el fiscal Ignacio Gordillo, habían mentido al Tribunal y acusó a la fiscal María Dolores Márquez de Prado, esposa y abogada defensora del juez, de haber dicho cuando se admitió la denuncia, por el caso Sogecable que iban "a hacer la resolución judicial ,para acabar con el sistema político corrupto y con el felipismo".
En aquella época, Liaño también instruía el caso del asesinato de los etarras Lasa y Zabala, por parte de los GAL. De hecho, cuando Liaño fue suspendido, Izquierda Unida denunció que había una "operación", para separar al juez de otros "asuntos de importancia, relacionados con la guerra sucia" contra ETA.
Javier Gómez de Liaño, fue finalmente indultado por el Gobierno de José María Aznar, en diciembre de 2000 y el CGPJ decidió readmitirle en la carrera judicial, dos años después. Sin embargo, no ha vuelto a ejercer.
En julio de 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, condenó a España a pagar 5.000 euros a Liaño, al considerar que no había tenido, un juicio imparcial.
Antes de Liaño solo había habido un precedente, el del exjuez Pascual Estevill. El Tribunal Supremo condenó a seis años de inhabilitación, en julio de 1996 al entonces vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por un delito continuado de prevaricación y dos, de detención ilegal.
La sentencia consideró probado, que Estevill adoptó decisiones a sabiendas de que eran injustas, por "íntimas convicciones extraprocesales", entre ellas el ingreso en prisión de tres personas, según informó entonces El País.
Años después, en enero de 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le condenó a nueve años de prisión, por delitos de cohecho y prevaricación, en el proceso de corrupción más grave, detectado hasta entonces en España.
Según la sentencia, Estevill atemorizó a empresarios y banqueros, aprovechando su condición de juez instructor, para extorsionarles bajo amenazas, de enviarles a prisión y que dictó resoluciones injustas,. El Supremo confirmó la sentencia en septiembre de 2006.
En julio de 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó a dos años de prisión y 18 años de inhabilitación, al juez de la Palma del Condado, (Huelva) Justo Gómez Romero, por cohecho, prevaricación impropia y exacciones ilegales, cometidos en 1996.
El Tribunal Supremo confirmó la condena a Romero en agosto de 2004. El alto tribunal consideró probado, que el juez recibió dinero por evitar el desahucio, de un mesón de esta localidad. Prevaricó por no inhibirse, en un proceso de ejecución hipotecaria, de una entidad cuyo presidente, era familiar y por rechazar suspender, una subasta pública de un complejo turístico. Además exigió 300 euros a un vecino, por dos certificados de nacimiento y matrimonio.
En diciembre de 2009, el Supremo aumentó de dos a diez años de inhabilitación la condena al juez Fernando Ferrín Calamita, por prevaricación al retrasar la adopción de una menor, que había sido solicitada, por parte de la compañera sentimental, de la madre biológica.
El mes de octubre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa al prorrogar el régimen de visitas de un padre divorciado a su hijo.
Por su parte, el juez de Marbella Javier de Urquía, fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a 10 años de inhabilitación, pero el Supremo le absolvió de este delito en marzo del 2009 y solo confirmó, la pena de dos años de prisión por cohecho, al aceptar dinero del exasesor urbanístico marbellí, Juan Antonio Roca.
Como puede verse, los jueces están sometidos, como todos los ciudadanos, al Imperio de la Ley



















