La pena de muerte, había sido usada en España desde tiempo inmemorial siendo la decapitación y la horca los medios de ejecución habituales, hasta la paulatina introducción del garrote vil, cuando en 1775 Carlos III prohibió la pena de muerte en la horca, para su aplicación mediante este sistema.
Se mantuvo así hasta el año 1932, en que fue abolida por una reforma del Código Penal durante la Segunda República, sin embargo volvió a ser restablecida en 1934, a raíz de la crisis surgida por la intentona revolucionaria de ese año, especialmente en Asturias, manteniéndose luego para los delitos de terrorismo y bandolerismo.
La reforma penal del régimen de Franco la mantuvo, en el código penal en 1938, argumentando para que su abolición “no era compatible con el buen funcionamiento de un estado” y durante la posguerra, se llevó a cabo mediante fusilamiento, normalmente aplicada por tribunales militares, aunque el garrote no dejó de ser empleado para determinados crímenes, siendo las últimas ejecuciones que tuvieron lugar en España, las de dos terroristas de ETA y tres del FRAP, en septiembre de 1975, en medio de fuertes protestas, sobre todo internacionales, contra la dictadura franquista.
Con la llegada de la Constitución de 1978, se estableció como derecho fundamental, la vida y la integridad física, quedando prohibida la tortura o cualquier pena o trato inhumano o degradante y se suprimió también la pena de muerte, con la excepción de "lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".
Sin embargo a finales de ese mismo año, se modificó el Código de Justicia Militar y otras normas penales, sustituyendo la pena de muerte por la de treinta años de prisión, salvo en tiempos de guerra, e incluso en tales supuestos, quedó limitada a delitos muy graves como traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.
En 1985 España ratificó la Convención Europea de Derechos Humanos que abolía la pena de muerte, excepto en tiempo de guerra, hasta que, una reforma del código penal militar del año 1995, aprobada con el apoyo de todos los partidos políticos, suprimió también dicha pena en tiempos de guerra, lo que convirtió su abolición en absoluta, desapareciendo de nuestro ordenamiento jurídico.
Por ello España ratificó en el 2009 el Protocolo a la Convención Europea de Derechos Humanos que prohíbe la pena de muerte “en cualquier circunstancia”, es decir, la exclusión de esta en tiempos de guerra hasta sus últimas consecuencias, y caso de pretender reimplantarla, no bastaría, con reformar una ley orgánica, sino que habría que rescindir un convenio de derecho internacional.
A pesar de la abolición legal y convencional de la pena de muerte, algunas organizaciones consideran que se debería reformar la Constitución para abolirla completamente en nuestra ley de leyes.
Recientemente, existe algunos movimientos en favor de la reimplantación de la pena capital, para crímenes especialmente repugnantes, como el asesinato de menores, los criminales en serie u otros, aunque otras muchas voces contrarias, defienden la teoría correccionalista de los delincuentes, con una finalidad tutelar y protectora.
El tiempo, como siempre, dará o quitará la razón a una de las dos posturas.
El garrote vil y la horca un espectáculo inhumano y fuera de un país democrático. Hizo bien el gobierno es prohibir estas prácticas de siglos pasados. Nunca entendí cómo Franco religioso y cristiano permitió el garrote vil.
ResponderEliminarMuchas gracias amigo por este triste recuerdo.