sábado, 29 de julio de 2017

“El diezmo”, historia de un impuesto.

 Tal día como hoy 29 de julio de 1836, se suprimen por real decreto en España, el diezmo católico, las “primicias” y otras prestaciones de este tipo.

El diezmo -décimo- era un impuesto equivalente a la décima parte de los beneficios de la  producción o al comercio. En Roma, se hicieron varias aplicaciones del concepto del diezmo y se crearon variantes de “la décima parte” a productos o beneficios del comercio, particularmente las mercaderías de los puertos romanos.

En un tiempo determinado, el diezmo presentó dos vertientes, una civil obligatoria y otra religiosa voluntaria, pero al declarar Roma el cristianismo como religión oficial del Estado, ambas vertientes se reunieron y confundieron.

La que podríamos llamar “diezmo civil”, estaba regulado por el sistema fiscal romano, mientras que el “diezmo eclesiástico”, que fue al principio una práctica cristiana voluntaria, en el siglo VI pasó a convertirse en un privilegio de la iglesia para recaudarse - con carácter obligatorio - en los reinos cristianos.

En lo que hace referencia a España, el diezmo se introdujo a través de Aragón y Cataluña,  fronterizos con el Imperio carolingio, y el pago se realizaba “en especie” y representaba un décimo de los frutos de la agricultura o ganadería obtenidos por el creyente.

Existían dos categorías de diezmos: el mayor, que se aplicaba sobre los productos como los cereales, vinos, aceites, vacas, ovejas, etc. y el menor, que comprendía las aves de corral, legumbres, hortalizas, miel, etc

Los ingresos obtenidos eran recogidos por el “colector” y entregados a los párrocos, abades y obispos, para lo cual los vecinos podían nombrar a un “dezmero”, que iba retirando los productos de las casas y se distribuían por tercios: uno para la construcción de iglesias, otro para los gastos del personal eclesiástico y, el último, para cubrir las necesidades del culto.

El castigo más eficaz que usaba la iglesia para evitar el fraude fue la excomunión a los morosos, que no se levantaba hasta que este pagaba la totalidad de las cantidades debidas

En la Edad Media, los reyes consiguieron participación en la recaudación de los diezmos de la Iglesia y Fernando III “El Santo”, propuso al papa que la Hacienda Real obtuviese el tercio del diezmo dedicado a la construcción de las iglesias, para atender los gastos militares del asedio de Sevilla y una vez lograda esta participación, se convirtió en un ingreso permanente del Estado, conocido como “tercias reales”.

El rey Felipe II logró otra nueva concesión: el "excusado", que reservaba al monarca los rendimientos del diezmo obtenido por el mayor “dezmero” de cada parroquia. En este caso, los motivos fueron los costes que suponían para la corona las guerras contra infieles y herejes.

Aunque en 1836 se acordó la supresión de los diezmos en España, las necesidades de dinero para la Primera Guerra Carlista obligó a diferir la medida hasta la conclusión del conflicto.

En cuestiones de dinero, la Iglesia y el Estado, han ido de la mano durante siglos


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