Tal día como hoy 31 de marzo de 1492, los Reyes Católicos firman el decreto que ordena la expulsión de los judíos de España.
El Decreto de la Alhambra, fue promulgado por los recién llamados Reyes Católicos y en él se expulsaba a los judíos tanto de Castilla, como de Aragón, confiándose su redacción al Inquisidor General Torquemada, lo que demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel asunto.
“Estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica”
En él, se acusaba a los judíos de usura; “Hallamos los dichos judíos, por medio de grandísimas e insoportables usuras, devorar y absorber las haciendas y sustancias de los cristianos”, así como de herejía, obligándoles a elegir entre el bautismo o el exilio y si optaban por este último, no podrían sacar del país ni oro, ni plata, ni caballos...
“Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado”.
Finalmente se explicaba el motivo por el que se decidió expulsar a todos y no sólo a aquellos que supuestamente querían "pervertir" a los cristianos: “Porque cuando algún grave y detestable crimen es cometido por algún colegio o universidad, es razón que tal colegio o universidad sean disolvidos, y anihilados y los menores por los mayores y los unos por los otros punidos”.
La expulsión era definitiva y sin excepciones por razón de edad, residencia o lugar de nacimiento: “Acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos”. Advirtiendo que los que no lo hiciesen o volvieran después serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes, así como también los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a perder “todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos”.
Los judíos podrían vender sus bienes y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio, pero no en moneda o en oro y plata, porque estaba prohibida por la ley, ni tampoco armas o caballos, cuya exportación también estaba también prohibida.
El decreto se mantuvo vigente hasta el 21 de diciembre de 1969 – en pleno siglo XX - en que fue formalmente derogado.
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