miércoles, 5 de julio de 2017

La llamada “Ley del Retorno” israelí

Tal día como hoy 5 de julio de 1950  el  parlamento israelí, aprueba la “Ley del Retorno”, una de las leyes más importantes del Estado de Israel, que concede residencia y ciudadanía a todas las personas judías o descendientes de judíos hasta la tercera generación, de cualquier lugar del mundo que deseen emigrar a Israel y recibir la ciudadanía con sus beneficios, derechos y obligaciones.

La Ley del Retorno concede residencia y, junto con otras leyes, ciudadanía a los judíos de cualquier lugar del mundo que deseen emigrar a este país, al objeto de conseguir un aumento de su población.

Una de las principales aspiraciones del sionismo, fundador de Israel, era la inmigración de cuantos judíos fuera posible a lo que entonces era el “Mandato Británico de Palestina”; así, numerosos judíos, animados por estas ideas de construir “el gran Israel” y por la terrible situación que vivían en Europa, se trasladaron a Israel.

Cuando acabó la Guerra de Independencia contra los británicos, el parlamento israelí, aprobó el primer texto de la Ley del Retorno el 5 de julio de 1950 y este primer borrador concedía trato de inmigrante a todo judío que deseara establecerse en Israel.

La Ley del Retorno ha sufrido dos modificaciones en su historia. La primera en 1954, de carácter técnico y la segunda en 1970, para extenderla al cónyuge de un inmigrante y a sus hijos y nietos, junto a sus respectivos cónyuges y permite la obtención de la ciudadanía a cualquier persona que hubiera sido perseguida bajo las Leyes de Núremberg de la Alemania nazi.

La Ley del Retorno define como judío a “aquellas personas nacidas de madre judía y a quienes se hayan convertido al judaísmo”, por lo tanto la nacionalidad se transmite por linea materna, a diferencia de otros países en que se transmite por la paterna.

En la búsqueda de conseguir una sociedad basada en la religión, desde la modificación de 1970 la ley recoge explícitamente que ésta no es aplicable a personas que se hayan convertido a otra religión  y en este sentido el 31 de marzo de 2005, la Corte Suprema de Israel resolvió, que cualquier conversión realizada en el extranjero debería tenerse en cuenta a efectos de la ley del retorno.

Desde principios de la década de 1990, llegaron a Israel muchos inmigrantes no judíos que pudieron demostrar parentesco con algún abuelo judío aunque fuera abuelo político y aunque estuviera muerto y tuvieron además la oportunidad de mejorar su situación económica y a recibir exenciones fiscales, ayudas económicas y subvenciones para la compra de viviendas, siempre que la transmisión de ese parentesco, lo fuera por linea materna.

Los judíos, pueblo inteligente donde los haya, siguió en esto el principio latino: “Maternitatis praecipuum est, semper verum est”, es decir, “La maternidad siempre es cierta”...

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