Tal día como hoy, 12 de julio de 1679, Inglaterra prioriza las libertades individuales al aprobar en el Parlamento el «Habeas Corpus Act», una institución jurídica en la que cualquier persona privada de libertad, podrá dirigirse a un juez para que lo deje en libertad o para que los acusadores prueben que hay razones suficientes para su arresto.
El habeas corpus, es una institución jurídica que obliga a que toda persona detenida sea presentada en un plazo preventivo determinado ante el juzgado pertinente, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Este término proviene del latín habeas corpus, que puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".
La institución del habeas corpus permite evitar arrestos, detenciones arbitrarias y asesinatos parajudiciales ( terrorismo de estado y ley de fugas), asegurando los derechos básicos de ser escuchado por la justicia y saber de qué se le acusa. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
Aunque el habeas corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se le denomina denotan que su origen proviene del Derecho Romano.
En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía: “Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida”.
La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui iuris,. De ahí se deduce que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclava sin motivos legales. Es decir, con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella de una forma ilegal.
El primer documento que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito —bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y solo por voluntad del Monarca— fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles, finalmente el rey Juan I o Juan Sin Tierra sancionó la Carta Magna en Londres el 15 de junio de 1215.
El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305, durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara.
Más tarde se convertiría en la ley del Habeas Corpus de 1640, aunque no sería hasta la ley del Habeas Corpus de 1679 que se establece los procedimientos correspondientes. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.
En el derecho histórico español aparece como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527. La Inquisición no permitía este derecho al procesado: el reo no podía saber de qué se le acusaba; tampoco si se ejercía la llamada orden reservada, potestativa de los monarcas.
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