Tal día como hoy, 25 de septiembre de 1808: En España se constituye, la Junta Suprema Central.
Tras el levantamiento popular, del 2 de mayo de 1808 en Madrid contra los franceses, que se saldó con unos fusilamientos masivos, surgieron entre mayo y junio juntas en muchas zonas de España, cada una con sus ejércitos, sus depósitos y sus finanzas.
El afrancesamiento del Consejo de Castilla, que aceptó en primer momento el mandato de Napoleón, provocó conflictos ideológicos con las juntas, cuyo poder aumentaba, parejo al apoyo del pueblo, hasta que, finalmente, debió resignarse a que fueran estas, más numerosas, las que lograran la soberanía.
Así, se fueron formando las Juntas de Asturias, de Valencia, de Galicia y de Sevilla, esta última calificándose a sí misma, como "Suprema Junta de Gobierno de España e Indias", lo que causó en otras juntas cierta desazón ,por lo presuntuoso del nombre; sin embargo, este nombre dio una imagen de unidad y de Sevilla, como la capital de la España libre de los franceses. Fue la Junta Suprema de Valencia, la que redactó un manifiesto el 16 de julio con el que justificaba, la creación de la Junta Suprema Central.
Tras la victoria en la batalla de Bailén, el sentimiento patriota recorrió buena parte del país, haciendo caer en la trampa, no solo al pueblo, sino a muchos generales, de que la guerra ya estaba ganada. Sin embargo, esa importante victoria, fue seguida por varias derrotas.
Ante tal caos, se buscó favorecer la creación de un órgano central, que coordinara la resistencia contra Napoleón, para garantizar la cooperación militar y política, reducir rivalidades y promoviendo un gobierno centralizado.
El reconocimiento inmediato de la Junta, por parte de Londres y la promesa de apoyo continuo reforzaron, su legitimidad internacional.
Dos fueron los lugares, en los que, a mediados de septiembre, fueron reuniéndose los diputados tras debatir y acordar los propósitos reflejados, en el manifiesto de la Junta de Valencia: Madrid, la capital del Reino, y Aranjuez.
Los representantes de Aragón, Asturias, Cataluña y Valencia, decidieron que la Junta Central tuviera la misma sede, que las autoridades monárquicas, mientras que los diputados de Murcia, Extremadura y de Andalucía, no aceptaban compartir base, con el Consejo de Castilla.
Finalmente, tras intermediaciones, entre el príncipe Pío y el conde de Floridablanca, acabaron trasladándose a Aranjuez, erigiéndose el Real Sitio, como el centro de la Junta. El 11 de agosto el Consejo de Castilla declaró nulas las abdicaciones de Bayona.
Así, el 25 de septiembre de 1808, en una ceremonia celebrada en la capilla del Palacio Real de Aranjuez, ante Juan Acisclo de Vera, arzobispo de Laodicea, se constituyó oficialmente, la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino. La Junta Central quedó formada por dos diputados, procedentes de cada junta de las capitales, de los antiguos reinos.
La Junta acordó que los "reinos de Ultramar", enviarían un representante, puesto que la Junta Central reconoció que jurídicamente, los dominios americanos no eran colonias, sino reinos, los cuales se constituían como provincias, integrales de la Monarquía española y que se les debía reconocer, el derecho de representación en el gobierno español, desarrollando una relación de igualdad, entre la Metrópoli y sus dominios de ultramar, algo que ninguna otra potencia europea, logró desarrollar.
Estos "reinos" fueron definidos como "los Virreinatos de Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires, y las capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Venezuela y Filipinas" en la Real Orden de la Junta de 22 de enero de 1809.
"Considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española…, se ha servido S. M. declarar… que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios deben tener representación nacional inmediata a su real persona y constituir parte de la Junta Central… por medio de sus correspondientes diputados. Para que tenga efecto esta real resolución, han de nombrar los Virreynatos de Nueva España, Perú, Nuevo Reyno de Granada y Buenos Aires, y las Capitanías Generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Provincia de Venezuela y Filipinas un individuo cada cual que represente su respectivo distrito"
Este esquema, fue criticado en América, por proporcionar una representación desigual a los territorios de ultramar. Varias ciudades importantes y grandes quedaron sin representación directa, en la Junta Suprema Central. En particular, Quito y Charcas, que se veían a sí mismas como las capitales de reinos, se veían subyugadas en el "reino" más grande de Perú.
Este malestar en las elites criollas, junto al miedo en el pueblo llano, de que las autoridades españolas pudieran entregar América a los franceses, (tras noticias de que el ejército napoleónico volvió a ocupar Madrid), condujo al establecimiento de juntas en estas ciudades en 1809, que finalmente fueron anuladas por las autoridades, el mismo año.
Sin embargo, a principios de 1809, los gobiernos de las capitales de los virreinatos y capitanías generales, eligieron representantes a la Junta, aunque ninguno llegó a tiempo para servir en ella. Pese a ello, para evitar el problema de la representatividad desigual, las elecciones americanas, de representantes a la Junta, se hicieron bajo los procedimientos electorales existentes, entre las corporaciones virreinales, siguiendo principios y prácticas medievales, del tradicionalismo hispánico.
La Junta Central, estuvo vigente hasta el 30 de enero de 1810. Al disolverse la Junta, fue creado el Consejo de Regencia de España e Indias, a partir del cual, tras la pérdida casi completa del territorio peninsular, durante la Guerra de Independencia Española, se formaron las Cortes de Cádiz, que acabaron redactando, la Constitución Española de 1812.













