domingo, 5 de julio de 2020

La pena de muerte en España, desde la Guerra Civil a la actualidad

Tal día como hoy 5 de julio de 1938,se restablece la pena de muerte en la llamada "zona nacional" de España.

El 5 de julio de 1938, el Código Penal vigente en la zona sublevada y, posteriormente, en el conjunto del país, recupera plenamente la pena capital. La República la había abolido en 1932, aunque dos años después la legalizó para los delitos de terrorismo y bandolerismo.

"La Ley que a continuación se promulga es de las que no requieren explicación ni justificación, porque es la propia realidad la que la impone y la dicta". Con estas palabras, por decreto, Francisco Franco recuperaba la figura de la pena de muerte en España el 5 de julio de 1938 para la zona sublevada, la que solo un año después acabaría ocupando todo el mapa nacional.

Como recuerda Amnistía Internacional, la horca, el garrote vil y el fusilamiento -esta última táctica reservada para los militares- estuvieron consagradas en la legislación española hasta 1932, cuando la pena de muerte fue abolida.

La II República la recuperó en octubre de 1934 para delitos de terrorismo y bandolerismo, aunque fue Franco quien la legalizó plenamente, argumentando que su abolición "no era compatible con el buen funcionamiento de un estado".

El decreto franquista, publicado dos días después en el Boletín Oficial del Estado, justificaba que la pena capital estaba "en las leyes penales de la casi totalidad de las naciones", incluso "de las que creen decorarse con el título de democráticas".

Durante el franquismo, el dictador mandó matar a sus opositores y firmó sentencias de muerte Franco obtuvo una enorme contestación internacional con ejecuciones como la de Julián Grimau, o Salvador Puig Antich.

Las últimas condenas a muerte se llevaron a cabo el 27 septiembre de 1975, cuando fueron fusilados dos militantes de ETA, Jon Paredes y Anjel Otaegi y tres del FRAP, José Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz y Humberto Baena.

Su ajusticiamiento en ningún caso comportó "una mengua de los atentados terroristas", argumento que utilizaba el régimen para emplear esta irreversible sentencia.

A día de hoy, la pena de muerte está fuera del ordenamiento español, pero su prohibición "no es absoluta, puesto que la Constitución sigue diciendo, en el artículo 15, que queda abolida excepto en aquellos casos que pudiera establecer el código de justicia militar en tiempo de guerra".


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