Tal día como hoy 5 de julio de 1938,se
restablece la pena de muerte en la llamada "zona nacional"
de España.
El 5 de julio de 1938, el Código Penal
vigente en la zona sublevada y, posteriormente, en el conjunto del
país, recupera plenamente la pena capital. La República la había
abolido en 1932, aunque dos años después la legalizó para los
delitos de terrorismo y bandolerismo.
"La Ley que a continuación se
promulga es de las que no requieren explicación ni justificación,
porque es la propia realidad la que la impone y la dicta". Con
estas palabras, por decreto, Francisco Franco recuperaba la figura de
la pena de muerte en España el 5 de julio de 1938 para la zona
sublevada, la que solo un año después acabaría ocupando todo el
mapa nacional.
Como recuerda Amnistía Internacional,
la horca, el garrote vil y el fusilamiento -esta última táctica
reservada para los militares- estuvieron consagradas en la
legislación española hasta 1932, cuando la pena de muerte fue
abolida.
La II República la recuperó en
octubre de 1934 para delitos de terrorismo y bandolerismo, aunque fue
Franco quien la legalizó plenamente, argumentando que su abolición
"no era compatible con el buen funcionamiento de un estado".
El decreto franquista, publicado dos
días después en el Boletín Oficial del Estado, justificaba que la
pena capital estaba "en las leyes penales de la casi totalidad
de las naciones", incluso "de las que creen decorarse con
el título de democráticas".
Durante el franquismo, el dictador
mandó matar a sus opositores y firmó sentencias de muerte Franco
obtuvo una enorme contestación internacional con ejecuciones como la
de Julián Grimau, o Salvador Puig Antich.
Las últimas condenas a muerte se
llevaron a cabo el 27 septiembre de 1975, cuando fueron fusilados dos
militantes de ETA, Jon Paredes y Anjel Otaegi y tres del FRAP, José
Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz y Humberto Baena.
Su ajusticiamiento en ningún caso
comportó "una mengua de los atentados terroristas",
argumento que utilizaba el régimen para emplear esta irreversible
sentencia.
A día de hoy, la pena de muerte está
fuera del ordenamiento español, pero su prohibición "no es
absoluta, puesto que la Constitución sigue diciendo, en el artículo
15, que queda abolida excepto en aquellos casos que pudiera
establecer el código de justicia militar en tiempo de guerra".
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