Tal día como hoy 19 de julio de 1978, en España, el adulterio deja de estar penalizado, habiendo sido delito hasta 1978, castigado con hasta 6 años de cárcel y estando muy perseguido durante los 40 años que duró la dictadura del general Franco.
El adulterio fue delito, hasta que en los albores de nuestra actual democracia, se aprobó la Constitución y fue suprimido del Código Penal, bajo el gobierno de Adolfo Suárez, siendo ministro de Justicia Landelino Lavilla.
Se derogaron los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al adulterio y al amancebamiento -lo que hoy conocemos como parejas de hecho- ya que hasta entonces, se castigaban con penas de seis meses y un día hasta seis años de cárcel y también el artículo 84 del Código Civil, que decía que no podían contraer matrimonio, los adúlteros condenados por sentencia firme.
Esa parte del Código Penal al que dio carpetazo la Transición establecía que “cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada”. Es decir, demostrado el “delito”, la mujer era culpable siempre, mientras que el hombre podía salir indemne si se alegaba con éxito que desconocía que su amante estaba casada.
Para que existiera delito, hacía falta demostrar que se habían producido relación sexual plena; bastaba con que hubiera tenido lugar una sola vez; y quien tenía que acusar, obligatoriamente, era “el marido agraviado” - pues se consideraba un delito privado-. Además, a ese “marido agraviado” se le otorgaba la potestad de perdonar penalmente a su esposa, cuando lo considerara oportuno.
Su supresión legislativa, vino precedida por los cambios que estaban teniendo lugar en la sociedad española, tras 40 años de dictadura y aunque el cambio estaba en la mente de todos, la justicia seguía operando con los mimbres de la ley le otorgaba.
En 1976 tuvo lugar en Zaragoza un juicio contra una mujer casada, denunciada por su marido a raíz de un viaje a Canarias en compañía de otro hombre. El caso tuvo una repercusión nacional y asociaciones de mujeres de todo el país se movilizaron y, al final, la “supuesta adultera” fue absuelta por falta de pruebas.
Días más tarde, tuvo lugar otro juicio en Madrid contra la madre de dos hijos y un hombre, para los que el fiscal solicitó seis años de prisión. Más de mil mujeres y un importante número de hombres se manifestaron ante el actual Tribunal Supremo, y todos ellos pidieron la abolición del artículo 449 para que el adulterio dejara de ser delito.
Un hombre fue condenado el 15 de octubre de 1976 y en 1978 recurrió al alto tribunal y éste sentenció a su favor bajo la argumentación de que “el procesado tuviese conocimiento del estado civil de casada de la mujer”, es decir, si el acusado desconocía que la mujer estaba casada se libraba de la pena, pero la mujer no.
En los casos en que el matrimonio estaba roto, como no existía el divorcio, el hombre podía vengarse de la mujer denunciándola, porque según la ley, ella seguía cometiendo adulterio. En un caso de 1973, un hombre y una mujer fueron “descubiertos” in fraganti y la sentencia consideró probado “que cohabitaron ambos, ya que procesados fueron sorprendidos, cuando estaban los dos completamente desnudos en la cama”.
El abogado defensor recurrió al Supremo argumentando la diferencia entre “mujer casada y mujer separada”, pero el tribunal no admitió la diferencia.
La ley era utilizada para la venganza personal una vez que la relación había llegado a su fin, ya que el machismo imperante en aquel entonces asumía que la mujer era propiedad del hombre.
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