jueves, 3 de enero de 2019

La lucha contra el tabaquismo en España

Tal día como hoy 3 de enero de 2011, entra en vigor la Nueva “Ley Antitabaco”, que prohíbe fumar en cualquier espacio público cerrado y en las inmediaciones de hospitales y parques infantiles.

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010, entró en vigor modificando la anterior ley antitabaco , y en ella se aumentó la prohibición de fumar en cualquier espacio de uso colectivo, local abierto al público, que no esté al aire libre, además de prohibirlo también en algunos lugares abiertos.

Con esta legislación, España pasó a ser unos de los primeros países en prohibir fumar en algunos lugares al aire libre, ya que hasta entonces solo tenían esta restricción determinados estados de los Estados Unidos, así como Japón y Bután, dónde está prohibido fumar en toda la nación desde el año 2004.

En España, al igual que en otros países, el tabaquismo es la primera causa de mortalidad evitable, estimándose que el consumo de tabaco es responsable del 90 por ciento de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por ciento de muertes por enfermedad pulmonar, así como del 50 por ciento de la mortalidad cardiovascular y del 30 por ciento de las que se producen por cualquier tipo de cáncer.

Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente, es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad siendo carcinogénica para los seres humanos - los denominados “fumadores pasivos” - por lo que se decidió su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad.

Estas medidas fueron adoptadas en base a Directivas de la Unión Europea, y además se invocó al hacerlo la Constitución Española, respecto a la protección de la salud, estableciendo la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de prevención de las enfermedades de la población.

La ley, contempló la figura del “club de fumadores” establecimiento donde se puede consumir tabaco sin que este pueda tener ánimo de lucro, y sin que pueda disponer de trabajadores que han de ser los propios fumadores, debiendo disponer de estatutos y de un censo de socios usuarios.

Estableció la ley, que fumar donde está prohibido se sanciona con 30 euros y tres infracciones cometidas de esta manera, se considerará falta grave y sancionable con multa desde 601 euros hasta 10 000 euros, llegando hasta las muy graves, que van desde 10.001 euros hasta 600 000 euros.

Los profesionales de la hostelera rechazaron la norma, y estimaron pérdidas de clientes, alegando también que se vulneraban los derechos individuales, ya que es el dueño del establecimiento quien tiene derecho a decidir si en él se puede fumar o no.

Investigadores de diversos hospitales y universidades han colaborado en estudios, según los cuales, desde que entró en vigor la norma, se ha observado una reducción del 11% en el número de infartos y se redujo al mismo tiempo la mortalidad por este tipo de fallecimientos en los casos en que este se producía, siendo mayor en mujeres, en personas de entre 65 y 74 años, y en fumadores pasivos.

Por otra parte, se ha reducido el porcentaje de fumadores en España, antes y después de la ley de 2011 y ha habido una reducción que se sitúa en torno a un 5 por ciento, en los años que lleva en vigor, una cifra baja respecto a otros países occidentales, tal ves debido a la incorporación de más mujeres a la costumbre de fumar.

Resumiendo, quien todavía se refiera a la ley antitabaco tan solo en términos de los perjuicios para la hostelería y las libertades públicas, tal vez debería ir revisando el orden de sus prioridades vitales.


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