Durante toda la Edad Media, Cataluña era solo la “Marca Hispánica” tributaria de los Reyes Carolingios hasta que en dicho tratado de Corbeil, entre San Luis Rey de Francia y Jaime I el Conquistador, acordaron que los Condados al sur de los Pirineos tributarían a la Corona de Aragón y los condados del norte a Francia.
Según el ordenamiento político internacional y su jurisprudencia, los condados catalanes fueron territorio francés, feudatario de los reyes francos hasta este tratado.
El Tratado fue firmado en la ciudad de Corbeil, cerca de París, por el cual, la hija de Jaime I, Elisabet, se casaría con Felipe, heredero de Luis IX; el rey francés, como heredero de Carlomagno, renunciaba a los derechos sobre los condados de Ampurias, Barcelona, Besalú, Cerdaña, Conflent, Gerona, Osona, Rosellón y Urgel y Jaime I, a cambio, renunciaba a la comarca de la Fenolleda y Perapertusés y a sus derechos sobre Tolosa, Quercy, Narbona, Albi, Carcasona.
El efecto fundamental del tratado fue eliminar definitivamente a los monarcas de la Corona de Aragón del Mediodía francés, así como la transferencia de Provenza a la Casa de Valois, la cual, se incorporó a la corona francesa.
Se deduce del mismo, que los condados de la parte española, llamados “Marca Hispanica” estaban mejor relacionados con Aragón y que los del sur de Francia, con el rey francés y que siguiendo consejos de “hombres buenos” el rey francés cedió a Jaime los condados de la parte española y el aragonés cede a Luis sus derechos en la parte francesa. Este es en síntesis el Tratado de Corbeil.
Un mapa francés del año 1235 –23 años antes del Tratado de Corbeil– deja claro cuál era el reparto de Europa y en él, Cataluña queda repartida entre la Corona de Aragón –con el condado de Barcelona incluido– y el Reino de Francia.
Pero, tal vez lo más importante es que por el “Tratado de Corbeil”, los condados catalanes consiguen la independencia de Francia de derecho, conseguida de hecho en 989, en tiempo de Borrell II.
”Es universalmente conocido que existen desavenencias entre el señor rey de Francia y el señor rey de Aragón, de las Mallorcas, y de Valencia, conde de Barcelona y Urgel, señor de Montpellier; por lo que el señor rey de Francia dice que los condados de Barcelona, Besalú, Urgel, etc. son feudos suyos; y el señor rey de Aragón dice que tiene derechos en Carcasona, Tolosa, Narbona, etc...”
(Fragmento del Tratado)
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